Segunda Oportunidad
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Si has llegado hasta nuestra web es porque estás pasando por una situación económica difícil que está impidiendo que puedas llevar una vida normal
Nuestro objetivo es conseguir liberarte de esa losa y que puedas empezar de nuevo, libre de deudas o con una carga asumible y acorde con tu capacidad y circunstancias personales o profesionales.
Desde 2015, en España existe un procedimiento habilitado para ello, introducido por la llamada Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social).
El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), que modifica, en gran medida, el sistema concursal.
En cuanto a la segunda oportunidad, se pone en marcha un nuevo procedimiento de exoneración, a través de una serie de instrumentos caracterizados por la agilidad y la eficacia.
OBJETIVO
Te ayudamos a eliminar todas tus deudas para que tengas una segunda oportunidad
Tal y como indica la propia Ley de la Segunda Oportunidad, el objetivo de este procedimiento es ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e, incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda difícil de satisfacer.
NOVEDADES
Entre las principales novedades de la reforma concursal se encuentra la doble modalidad de exoneración
Una modalidad es la liquidación del patrimonio del deudor y la otra, mediante un plan de pagos que le permitirá ver exoneradas sus deudas sin la previa liquidación de sus bienes. En tal caso, se especifica que podrá establecerse a través de pagos de cuantía determinada o determinable en función de la evolución de su renta y recursos disponibles.
Es muy importante saber que se trata de modalidades intercambiables, de modo que el deudor que haya solicitado y obtenido la exoneración provisional a través de plan de pagos, podrá dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con la liquidación de la masa activa.
¿Cómo lo consigo?
Exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa
En esta modalidad, el plan de pagos tendrá que contener una relación detallada de los ingresos y los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan. Se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor, aunque contemplándose la extensión a 5 años, excepcionalmente.
Exoneración con liquidación de la masa activa
Este mecanismo podrá solicitarse en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación o en los de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos.
* Asimismo, el deudor que haya solicitado y obtenido
una exoneración provisional con plan de pagos puede, en cualquier momento, dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.
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¿La deuda con Hacienda y la TGSS también se libera?
La deuda con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social podría reducirse.
El nuevo texto de la Ley Concursal contempla que se puede llegar a exonerar hasta un total de 20.000€ de deuda pública, a repartir entre la Agencia tributaria (10.000€) y la Seguridad Social (10.000€).
En ambos casos, los primeros 5.000€ de deuda se exonerarán de manera íntegra y, a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
Una vez me liberen de la deuda, ¿qué ocurre?
Alcanzado el objetivo, los acreedores no pueden realizar ninguna actuación encaminada a recuperar la deuda ya cancelada; además, tienen la obligación de darte de baja de los llamados registros de morosos (Asnef, Equifax…), lo que te permitirá, si lo necesitas, pedir una nueva financiación para tu día a día, tu negocio…
